Condiciones generales

ARTICULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las siguientes disposiciones se aplicarán por pleno derecho a las operaciones de mudanza contempladas en el contrato celebrado entre las partes, salvo si entre la empresa de Mudanzas y el cliente se hubieran acordado condiciones contrarias. Las presentes disposiciones estipulan los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

ARTICULO 2: INFORMACIÓN FACILITADA POR El CLIENTE

El contrato se redactará a partir de la información facilitada oportunamente por el cliente. Corresponde a la empresa de Mudanzas evaluar el volumen y, si procede, el peso de los objetos que deba transportar. No obstante, el cliente será responsable de las consecuencias que pueda acarrear la valoración insuficiente de dicho volumen o peso a partir de una información incompleta o errónea transmitida a la empresa de Mudanzas y asumirá las diferencias económicas que pudieran producirse respecto al presupuesto inicial.

Si la empresa de Mudanzas hubiera visitado el lugar en donde tenga que recoger el mobiliario, así como los accesos al mismo, lo mencionará en el presupuesto presentado para la mudanza. Si la empresa de Mudanzas hubiera visitado el lugar en el que deba instalarse el mobiliario y sus accesos, se mencionará igualmente en dicho presupuesto. Si hubiera dificultades particulares de acceso a los edificios o de manipulación, el cliente lo comunicará a la empresa de Mudanzas; si ésta no hubiera visitado el lugar. Si no se cumple tal condición, el cliente correrá con todos los gastos y daños en los que pudiera incurrir la empresa de Mudanzas salvo los que fueran ocasionados por una falta de ésta última.

Corresponde al cliente:

  1. a) enumerar todos los objetos que conlleven riesgos particulares de avería para el material utilizado o para el mobiliario transportado.
  2. b) indicar la presencia de aquellos objetos del mobiliario que estén sujetos a reglamentaciones especiales como son las normas que rigen objetos de oro o plata, metales preciosos, vinos, alcoholes y armas, a condición de que la empresa de Mudanzas haya informado al cliente acerca de dichas reglamentaciones especiales pero sin que esté obligada a comprobar la legalidad de los documentos entregados.
  3. c) mencionar aquellos objetos que formen parte del mobiliario y sean obras de arte, piezas de colección o cualesquiera otros objetos de valor excepcional y que sean distintos de los especificados en el apartado b) del presente artículo. El cliente correrá con todos los gastos y daños en los que pueda incurrir la empresa de Mudanzas si no facilita información completa y exacta respecto al punto anterior.
    A falta de instrucciones precisas, será responsabilidad del cliente el comprobar, u ordenar que se compruebe, que no se recoge ningún objeto por error al retirar el mobiliario.
    El cliente comunicará a la empresa de Mudanzas una dirección (teléfono, fax, e-mail, etc.) en la que se le pueda localizar mientras se lleva a cabo la operación, debiendo comunicarle igualmente cualquier cambio que pueda producirse en este sentido. La empresa de Mudanzas no será responsable de la ausencia de comunicación de hechos ocurridos durante la mudanza si el cliente no ha facilitado la dirección solicitada.

ARTICULO 3: ADUANA

La empresa de Mudanzas advertirá al cliente, informándole del mejor modo posible, acerca de las reglamentaciones vigentes para los trámites de aduana ‘y’ otras aplicables a la mudanza. El cliente pondrá a disposición de la empresa de Mudanzas cuantos documentos sean necesarios y le comunicará todos los datos para realizar tales trámites.

La empresa de Mudanzas no estará obligada a examinar si los documentos y la información facilitada por el cliente son exactos y suficientes. El cliente será responsable respecto a la empresa de Mudanzas, salvo incumplimiento de ésta última, de todos los daños que pudieran resultar de la ausencia, insuficiencia o irregularidad de dichos documentos e información

La empresa de Mudanzas será responsable de las consecuencias de la pérdida o utilización indebida de los documentos mencionados en el primer apartado del presente artículo; no obstante, el valor de la indemnización que corra a su cargo no superará el 50% del precio de la mudanza.

Los trámites administrativos de aduana realizados por la empresa de Mudanzas se incluirán en el precio de la operación propuesto al cliente. En cambio, los derechos y aranceles abonados en los distintos países por los bienes transportados serán a cargo del cliente. Se precisa que en las operaciones «FRANCO A BORDO BUQUE» o «FRANCO A BORDO AVIÓN», la prestación contemplada en el precio inicial no incluirá el desembarque, los gastos de aduanas, la entrega de enseres, objetos, muebles, vehículos, ni otras operaciones efectuadas en destino, siendo éstas a cargo del cliente.

ARTICULO 4: PRECIO Y MODALIDADES DE PAGO

Los precios estipulados en el contrato sólo podrán modificarse si antes de iniciar la operación o en el trascurso de la misma, se produjeran gastos imprevisibles e independientes de la voluntad de la empresa de Mudanzas, relacionados con la ejecución del contrato. Sin embargo, el cliente será responsable de abonar el recargo que pueda ocasionar un exceso de volumen respecto al previsto en el presupuesto, conforme se describe en el artículo 2.

Si no se hubiera determinado el periodo de ejecución, los precios indicados por la empresa de Mudanzas sólo serán vigentes durante un periodo inferior a dos meses a partir de la elaboración del presupuesto.

El pago del precio acordado se hará efectivo conforme a las modalidades estipuladas por las partes en las condiciones particulares.

ARTICULO 5: INVENTARIO VALORADO Y SEGUROS

Con el fin de determinar la responsabilidad de la empresa de Mudanzas en caso de pérdida o avería acaecida al mobiliario transportado y determinar las indemnizaciones que pueda reclamar el cliente, éste último deberá:
– facilitar un inventario detallado de los enseres y del mobiliario transportados por la empresa de Mudanzas;

– declarar el valor individual de los objetos o del conjunto de los objetos encomendados a la empresa de Mudanzas;

Con objeto de defender sus intereses, el cliente suscribirá y abonará una póliza de seguro de daños por mediación de la empresa ·de Mudanzas, que cubra ad valorem los objetos, enseres, muebles y vehículos transportados.

Si el cliente no suscribiera un seguro de daños a todo riesgo ad valorem, se comprometerá a reconocer que si presentara reclamaciones a la empresa de Mudanzas, la responsabilidad de ésta última, en caso de producirse pérdidas o averías, se limitará a 305 € por metro cúbico, 153 € por objeto o conjunto de objetos, con un máximo de 7.623 € por cada mudanza.

ARTICULO 6: ANULACIÓN DEL CONTRATO

Salvo en casos de fuerza mayor, la anulación de un pedido por parte del cliente o el incumplimiento de la empresa de Mudanzas, dará lugar a una indemnización a favor de la otra parte. Dicha indemnización será igual a la tercera parte del precio de la mudanza si la parte perjudicada recibe la notificación más de tres días hábiles antes de la fecha del inicio de la ejecución del contrato y la mitad de dicho precio si la notificación fuese más tardía.

ARTICULO 6 bis: VENTAS A DOMICILIO

Si el contrato se firmara en el marco de una venta a domicilio, el cliente tendrá la facultad de renunciar al mismo, durante los 7 días siguientes a la firma del contrato de mudanza conforme se contempla en la Ley de 22 de diciembre de 1972 (francesa) refundida. A tal efecto, el contrato irá acompañado de una carta de renuncia sin que pueda reclamarse al cliente indemnización alguna por la anulación realizada en dicho plazo.

ARTÍCULO 7: MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE MUDANZA

El cliente tiene derecho a suspender la mudanza o a-modificar el lugar previsto para entregar el mobiliario.

El ejercicio de tal derecho está sujeto a las siguientes condiciones:
a) el cliente abonará a la empresa de mudanzas los daños y perjuicios que conlleve el

cumplimiento de sus instrucciones;

  1. b) el cumplimiento de tales instrucciones deberá ser posible al recibirlas la persona que deba efectuarlas siempre y cuando no dificulten la actividad normal de la empresa de Mudanzas ni perjudiquen a otros clientes.

Cuando la empresa de Mudanzas no pueda cumplir las instrucciones recibidas conforme a lo dispuesto en el apartado b) del presente artículo, lo comunicará inmediatamente al cliente.

La empresa de Mudanzas que no haya cumplido las instrucciones dadas en las condiciones estipuladas en el presente artículo, será responsable frente al cliente del perjuicio ocasionado.

Si, por cualquier motivo, las condiciones previstas en el presupuesto de mudanza no pudieran cumplirse antes de que el mobiliario llegue a su destino, la empresa de Mudanzas deberá pedir instrucciones al cliente.

Sin embargo, si las circunstancias permiten la realización de la mudanza en condiciones distintas de las previstas en el presupuesto y si la empresa de Mudanzas no hubiera obtenido instrucciones del cliente, ésta adoptará las medidas que considere más favorables para el cliente.

La empresa de Mudanzas tiene derecho al reembolso de los gastos en los que incurra para solicitar las instrucciones, para cumplir las mismas o para adoptar las medidas mencionadas en el párrafo anterior, salvo, si dichos gastos son ocasionados por una falta suya.

Si al llegar los objetos mobiliarios al lugar de destino, el cliente no pudiera aceptar la entrega, sea cual fuere el motivo, en el lugar indicado por él mismo y mencionado en el presupuesto de mudanza y si no facilitara a tiempo las debidas instrucciones a la empresa de Mudanzas respecto a la disposición del mobiliario, la empresa tendrá derecho a descargar inmediatamente los objetos transportados en el lugar que elija. En tal caso, la responsabilidad de ésta última se limitará a elegir con fundamento dicho lugar, así como a la persona a la que se encomienden los objetos. La empresa de Mudanzas tendrá derecho a reclamar el pago de los gastos ocasionados por tal medida.

Si la descarga no pudiera realizarse en las condiciones acordadas por motivos que incumban al cliente, la empresa de Mudanzas tendrá derecho a recibir una indemnización que cubra el perjuicio sufrido y que no será superior al precio de la mudanza.

ARTÍCULO 8: PRESTACIONES EXCLUIDAS O ACEPTADAS EN DETERMINADAS CONDICIONES

Las prestaciones de la empresa de Mudanzas no incluyen la retirada y colocación de los objetos que se encuentren fijados en paredes, suelos o techos.
Sus empleados no están habilitados para modificar el contrato ni para aceptar tareas no previstas, salvo estipulación contraria y escrita del responsable de la empresa de Mudanzas.

La empresa de mudanzas no transportará a personas, animales vivos, insectos, vegetales, materias peligrosas, explosivas o inflamables, joyas, monedas, metales preciosos u objetos de valor.

Si el transporte de los objetos designados en el párrafo anterior se realizara sin saberlo la empresa de Mudanzas, su responsabilidad sería totalmente inexistente pudiendo exigírsela al cliente. Cualquier excepción a esta regla será objeto de un acuerdo escrito de ambas partes antes de empezar la operación.

ARTICULO 9: MODIFICACIÓN DE LAS MODALIDADES DE EJECUCIÓN

El cliente y la empresa de Mudanzas podrán decidir, de mutuo acuerdo, modificar las disposiciones previstas en el contrato sin perjuicio de que acuerden otras nuevas junto a sus consecuencias sobre el precio convenido, especialmente por todas las prestaciones adicionales que no estén contempladas en el contrato inicial.

ARTICULO 10: PRESENCIA OBLIGATORIA DEL CLIENTE

El cliente o su mandatario estará presente al retirar los objetos y al entregarlos; antes de que salga el vehículo, comprobará que no se ha olvidado ningún objeto en los locales y dependencias en donde se encontraba el mobiliario.

El empleado de la empresa de Mudanzas podrá exigir al cliente que deje constancia por escrito de cualquier deterioro anterior a la mudanza.

ARTICULO 11: RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA DE MUDANZAS

La empresa será responsable de la pérdida total o parcial, la avería, o el retraso que se produzca durante las-operaciones efectuadas en cumplimiento del contrato de mudanza, en las condiciones previstas más adelante.

El cliente o la empresa de Mudanzas tendrán derecho a que se elabore una descripción minuciosa del estado de todo o una parte del mobiliario, siendo los gastos correspondientes a cargo de la parte que lo solicite. En tal caso, se considerará que los objetos están en el estado descrito mientras no se demuestre lo contrario.

Cuando se haya demostrado que la pérdida, la avería o el retraso se han producido durante el transporte realizado por un subcontratista (por ejemplo, una compañía marítima, aérea, etc.) y que el cliente estaba de acuerdo en cuanto al modo de transporte utilizado por el subcontratista, la responsabilidad de la empresa de Mudanzas se determinará tanto en principio como en el límite por las reglas preceptivas que rijan el contrato de transporte de dicho transportista. Sin embargo, la empresa de Mudanzas no podrá oponer al cliente la ausencia de responsabilidad parcial o total del transportista subcontratista cuando se trate de un hecho o de una omisión de la que sea responsable en su condición de transportista.

La empresa de Mudanzas se verá libre de responsabilidades si la pérdida, la avería o el retraso ha sido por culpa del cliente, o por una orden suya no generada por una falta de la empresa de Mudanzas, un defecto propio de los objetos transportados o circunstancias que la empresa de Mudanzas no podía evitar y cuyas consecuencias no podía solventar.

Si se producen roturas o daños de objetos particularmente frágiles, como placas de mármol, de vidrio o de porcelana, espejos, cuadros de estuco, lámparas de techo, pantallas de lámparas, aparatos de radio y de televisión, muebles carcomidos, la responsabilidad de la empresa de Mudanzas quedará anulada si demuestra haber adoptado las precauciones habituales.

Sin embargo, la empresa de Mudanzas no podrá alegar para descargarse de su responsabilidad, defectos de la maquinaria utilizada para efectuar la mudanza, ni errores de la persona a quien se le haya alquilado, ni de los empleados de ésta.
La empresa de Mudanzas se verá, en cambio, eximida de su responsabilidad cuando la pérdida o la avería resulten de riesgos particulares inherentes a uno o varios de los siguientes hechos:

  1. a) desmontaje, embalaje, manipulación, carga, estiba, descarga, desembalaje o montaje realizado por el cliente o con la ayuda de mano de obra o de medios que el cliente haya proporcionado a la empresa de Mudanzas por iniciativa propia.
    b) elección por parte del cliente de embalajes y condiciones de transporte, a pesar de que la empresa de Mudanzas haya propuesto otras soluciones distintas de las previstas para realizar la mudanza.
  2. c) presencia de objetos, sin saberlo la empresa de Mudanzas, por los que ésta habría tomado normalmente precauciones especiales si hubiera tenido conocimiento de su existencia o índole;
  3. d) índole de determinados objetos expuestos a pérdida total o parcial o avería, por causas inherentes a su propia naturaleza, o a producir averías a otros objetos, especialmente por oxidación, deterioro interno y espontáneo, desecación, humedad atmosférica, heladas, derrames, capas de pintura o de productos similares insuficientemente secos, acción de parásitos y roedores. e) dificultades excepcionales de manipulación ocasionadas por las dimensiones o el peso del mobiliario, habida cuenta de las dimensiones de los locales y accesos, así como de su solidez.

Si la empresa de Mudanzas, amparada por las disposiciones del presente artículo, no respondiera de algunos de los factores que hayan causado el daño, sólo podrá exigirse su responsabilidad en la medida en que los factores de los que responda, por aplicación del presente artículo, hayan sido la causa del daño.

ARTICULO 12: RIESGOS EXCLUIDOS

La empresa de Mudanzas declina cualquier responsabilidad respecto a las operaciones que no fueran realizadas por sus empleados o sus intermediarios, incluido embalaje realizado por el propio cliente.

La empresa de Mudanzas no será responsable de los daños y perjuicios que resulten de:
– un defecto propio o un desajuste de la cosa transportada, especialmente cuando se trate de objetos que incluyan un dispositivo mecánico, eléctrico o electrónico, si la empresa de Mudanzas no está capacitada para juzgar acerca de su correcto funcionamiento o si deben adoptarse precauciones particulares de bloqueado o sujeción, realizadas por un especialista;

-la ocurrencia de eventos, que entren en el marco de la fuerza mayor.

ARTÍCULO 13: PLAZO DE TRANSPORTE

Si las partes hubieran acordado que la mudanza se realizaría en un periodo dado, se considerará que existe retraso cuando la mudanza no se haya terminado dentro del mismo. Si las partes hubieran acordado que la mudanza se realizaría en un periodo indefinido, no podrá considerarse que existe la noción de retraso, en ningún caso. Si las partes no hubieran adoptado ningún acuerdo respecto al plazo, se considerará que existe retraso cuando la duración efectiva de la mudanza supere el tiempo que una empresa diligente habría tardado razonablemente en realizarlo, previa consideración del modo de transporte elegido, tipo de la mudanza y otras circunstancias, especialmente la existencia de la conformidad del cliente para que la empresa de Mudanzas combine su mudanza con otra o, tratándose de una carga parcial, del tiempo necesario para completarla.

La empresa de Mudanzas no será responsable del retraso si el origen del mismo fuera un evento cuyas características entren en el marco de la fuerza mayor o superen el ámbito de control de la sociedad, como son los retrasos o incidentes debidos a:
– deficiencias de las compañías marítimas o aéreas;

– huelga ajena a la empresa de Mudanzas, capaz de perturbar la operación; – condiciones meteorológicas no previsibles.

ARTICULO 14: INDEMNIZACIÓN DE DEMORA

Sin perjuicio de las condiciones contempladas en el artículo 10, la indemnización estará condicionada a que el solicitante presente las pruebas oportunas.

ARTICULO 15: RECONOCIMIENTO DEL MOBILIARIO A LA ENTREGA

El cliente comprobará a recepción el estado de su mobiliario firmando su conformidad en el momento de la entrega.

Si se hubieran producido pérdidas o averías, y con el fin de proteger sus derechos y pruebas, al realizarse la entrega y colocación de los objetos transportados, el cliente expresará por escrito las reservas oportunas, precisas y detalladas, en presencia de los representantes de la empresa de Mudanzas.

En el caso de que se produzca una pérdida parcial o avería, y sin atenerse al hecho de que se hayan emitido dichas reservas o no, el cliente enviará a la empresa de Mudanzas una carta certificada con acuse de recibo en la que describa el daño constatado. Dicha carta se enviará en un plazo de 7 días hábiles, posteriores a la entrega. De no hacerlo, el cliente perderá el derecho de reclamar a la empresa de Mudanzas.

ARTICULO 16: ENTREGA EN EL GUARDAMUEBLES DE UNA EMPRESA ELEGIDA POR EL CLIENTE

La entrega en el guardamuebles de una empresa tercera o de un tercero previamente designado, se asimilará a una entrega a domicilio, finalizando así el contrato de mudanza.

El cliente o su mandatario deberán asistir a las operaciones de descarga y desembalaje comprendidas en el precio de la mudanza y firmar la conformidad en las condiciones contempladas en el artículo 15.

Los gastos de embalaje y entrada en el guardamuebles son distintos y se los facturará al cliente la empresa guardamuebles que asumirá la custodia del mobiliario. La empresa de Mudanzas dejará de ser responsable del mismo.

Si el cliente no asistiera a las operaciones de desembalaje y embalaje o si, a su petición, no se realizaran dichas operaciones, la constancia de las mismas corresponderá a la empresa guardamuebles, limitándose a los daños aparentes que puedan existir.

Si el cliente alegara daños no aparentes, le corresponderá demostrar que no existían cuando el mobiliario entró en el guardamuebles o en el almacén de la empresa tercera,

ARTÍCULO 17: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS

En el marco del seguro de daños ad valorem suscrito por el intermediario de la empresa de Mudanzas, las pérdidas y averías, darán derecho a la reparación, sustitución o indemnización compensatoria según la importancia de los daños.
La indemnización por daños se aplicará según el valor del mobiliario ,conforme se expone en el artículo 5, en las condiciones y límites presentados a continuación, sin que pueda exceder el valor real del perjuicio material.

Si se producen pérdidas o averías, la indemnización se calculará objeto por objeto o por el conjunto de todos ellos:

– bien basándose en el valor real, si el valor declarado es el real;
– bien proporcionalmente al valor declarado respecto al valor real si el valor declarado fuera insuficiente.

Si el intermediario de la empresa de Mudanzas no hubiera suscrito un seguro de daños, las reclamaciones contra la misma cubrirán los límites de responsabilidad e indemnización contemplados en el artículo 5.

Cuando, de conformidad con la ley aplicable al contrato, los hechos por los que pueda responsabilizarse a una de las partes en virtud del presente contrato de mudanza pudieran dar lugar a reclamaciones extracontractuales, las partes renuncian a recurrir actuaciones extracontractuales para obtener indemnizaciones que superen las estipuladas en las primeras condiciones generales o en las condiciones particulares del contrato.

La legislación aplicable en tal caso será la del país del domicilio de la empresa de Mudanzas.

ARTICULO 18: PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCION APLICABLE

  1. Prescripción
  2. Las actuaciones judiciales por avería, pérdida o retraso a las que pueda dar lugar el contrato de mudanza se incoarán durante el año siguiente a la entrega del mobiliario.
  3. b) Jurisdicción
  4. Las impugnaciones a las que pueda dar lugar el presente contrato serán competencia exclusiva de los juzgados y tribunales del domicilio de la empresa de Mudanzas, incluso en los casos de citación para aval o pluralidad de demandados.

CONDICIONES ESPECIALES ARTICULO 1

  1. A) la empresa de Mudanzas gozará del derecho de retención general sobre todos los objetos o una parte de los mismos:

1- por todos los importes debidos a la fecha de la firma del presente contrato o que el cliente deba a la empresa de Mudanzas después de tal fecha;

2- por todos los gastos actualmente en curso de la empresa de Mudanzas o realizados posteriormente, en virtud de cualquier contrato o acuerdo celebrado con el cliente, ya sea antes o después de la fecha del presente contrato o como consecuencia de una actuación o falta del cliente, la empresa de Mudanzas tendrá derecho a cargar al cliente el alquiler del almacén y los demás gastos producidos durante todo el periodo en el que se haya aplicado el derecho de retención.

Durante este periodo la empresa de Mudanzas podrá celebrar además un contrato con cualquier persona, empresa o sociedad para almacenar los objetos transportados y repercutir los gastos en el cliente.

  1. B) Si la empresa de Mudanzas ejerciera el derecho de retención sobre todos o algunos de los objetos, lo notificará al cliente por escrito a la última dirección conocida; si los gastos de la empresa de Mudanzas no se pagaran en el plazo de tres meses a partir de tal comunicación, la empresa de Mudanzas tendrá derecho a iniciar los trámites para vender por subasta o directamente todos o algunos de los objetos retenidos, sin que esté obligada a notificarlo al cliente, con el fin de resarcirse de las deudas del cliente y de los gastos ocasionados por la venta y la custodia de los objetos.
  2. C) Si la empresa de Mudanzas tuviera que hacer frente a cualesquiera desembolso, gastos o cargos consecuentes a cualquier demanda o reclamación presentada por un tercero y relativa a todos o algunos de los objetos transportados, embalados o almacenados, o debiera pagar daños y perjuicios originados por tal reclamación o demanda, o incurriera en alguna multa legal o de otra forma, o se viera obligada a realizar determinados desembolsos para cubrir los gastos correspondientes, todos estos importes serán repercutibles en el cliente teniendo derecho la empresa de Mudanzas a retener todos los objetos que tiene en custodia para cubrir los desembolsos, gastos, daños, multas o cargos.

ARTICULO 2

Todos los importes debidos se harán efectivos en la oficina de la empresa de Mudanzas en la que se haya registrado el contrato, antes de iniciar la mudanza.
La existencia de reclamaciones, sean cuales fueren, no podrá ser motivo para suspender pago alguno a favor de la empresa de Mudanzas.